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MODIFICACION DE LAS BASES GENERALES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INDIVIDUALES DEL MUNICIPIO DE LA FRONTERA.

 

Objeto de Cambio

Después de haberse aprobado en Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro las Bases para la concesión de ayudas a asociaciones e individuales del municipio de La Frontera para el año en curso, y tras la propia práctica de la actividad, se hace necesaria una modificación de las bases que regulan la concesión de subvenciones, suponiendo un cambio sustancial en las mismas. La propuesta es la siguiente:

 Exposición de motivos

Las subvenciones son una medida de apoyo financiero a personas y asociaciones para la consecución de fines de interés general, suponiendo un procedimiento de colaboracion entre esta Administración Pública y aquellas, para la gestión de actividades de interés social.

Los recursos económicos destinados a las subvenciones en el municipio de La Frontera, tienen un carácter limitado, ajustándose siempre a la capacidad económica de esta Administración y siempre en función de los presupuestos municipales, procurando un equilibrio económico en los mismos y amparados por criterios de estabilidad.

 

I. OBJETO

Constituye el objeto de esta Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de subvenciones a asociaciones e individuales con sede social o delegación en el municipio de La Frontera de acuerdo con el Régimen Jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Estas subvenciones estarán destinadas para el desarrollo de programas y actividades de utilidad pública o interés social, su equipamiento y funcionamiento general durante el ejercicio anual correspondiente.

 

II. CONCEPTO DE SUBVENCION

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes del Estado, los partidos políticos y las empresas.

Se considera subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de La Frontera, con cargo a los presupuestos municipales, a favor de asociaciones.

 

III. REGIMEN DE CONCURRENCIA

Las subvenciones a las que se refiere las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia en un único procedimiento de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ordenanza Reguladora de las Bases Generales.

 

Se exceptúan, las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal y cualquier otra ayuda prevista para situaciones catastróficas y todas aquellas que acuerde el Pleno de la Corporación por adjudicación directa y previa solicitud.

 

IV. PERCEPTORES DE LAS SUBVENCIONES

Podrán optar a las ayudas económicas que establecen las presentes bases Entidades  y asociaciones sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen:

-         Asociaciones de vecinos

-         Asociaciones de mayores

-         Asociaciones folclóricas

-         Asociaciones culturales

-         Asociaciones juveniles

-         Asociaciones de amas de casa

Se excluyen del ámbito de estas bases: Cualquier otra que no se incluya en el apartado Perceptores de subvenciones

 

V. OBLIGACIONES DE LOS PERCEPTORES

Serán beneficiarios de una subvención del I. ayuntamiento de La Frontera, aquellas asociaciones:

-         Que tengan personalidad jurídica y estén constituidas como tales en el Registro Correspondiente.

-         Con sede en el Municipio de La Frontera y capacidad para obrar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

-         Que carezcan de ánimo de lucro y que no dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de las Administraciones Públicas.

-         Tengan disponibles sus libros contables, registros diligenciados y demás documentación exigida por la legislación aplicable, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-         Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ( si hubiese ) tanto respecto a la Administración General del Estado como respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias.

-         Que hayan justificado adecuadamente las subvenciones percibidas por el Ayuntamiento de La Frontera con anterioridad a la última convocatoria publicada.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

-         Acreditar ante el Ayuntamiento de La Frontera la realización del proyecto y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.

-         Someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de La Frontera y facilitar los datos que se le requieran.

-         Justificar adecuadamente la subvención en la forma prevista por estas bases.

-         Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación del Ayto. La Frontera de los proyectos que sean objeto de subvención.

-         No estar incurso en alguna de las prohibiciones reseñadas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Gral. De Subvenciones.

 

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones y/o personas individuales que, vencido el plazo previsto, tengan pendientes la justificación de aportaciones libradas en ejercicios anteriores por el I. Ayuntamiento de La Frontera.

 

VI. PROCEDIMIENTOS DE CONCESION.

Convocatoria.

La convocatoria de concesión de subvenciones será de carácter anual, haciéndose pública por los siguientes medios:

-         Anuncio en el Tablón de Anuncios de El ayuntamiento de La Frontera y sus oficinas municipales

-         Bando de Alcaldía en todo el municipio de La Frontera

 

El anuncio de la convocatoria indicará al menos:

-         Objeto y finalidad de las subvenciones

-         Lugar y plazo de presentación de solicitudes

-         Documentación que se deberá adjuntar con la solicitud de subvención

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se podrán presentar durante un mes  a contar desde la fecha del bando de la convocatoria del Sr. Alcalde.

 

VII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

Solicitudes

Las solicitudes, junto a la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del I. Ayuntamiento de La Frontera y serán dirigidas a Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Con la presente solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y las que prevé la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Gral. de Subvenciones.

Se podrán presentar las solicitudes en las siguientes direcciones.

-         I. Ayuntamiento de La Frontera: C/ La Corredera 10, 3911 La Frontera, El Hierro

Documentación a presentar

Las asociaciones que presenten la solicitud de subvención municipal deberán acompañar a la misma la siguiente documentación:

-         Solicitud de subvención

Documentación que se adjunta a la solicitud

 

-         Proyecto de la actividad a desarrollar en el que se incluyan los siguientes apartados:

1.      Datos de identificación de la Entidad Solicitante

·        CIF/NIF

·        Nombre o razón social

·        Domicilio

·        Teléfono

·        Localidad

·        Fecha de constitución

2.      Memoria Explicativa del proyecto

·        Denominación del proyecto (nombre)

·        Origen y Fundamentación (por qué se quiere hacer)

·        Objetivos (para qué se quiere hacer)

·        Localización Física (dónde se quiere hacer)

·        Metodología (cómo se va a hacer, actividades, tareas)

·        Cronograma (cuando se va a hacer)

·        Destinatarios o beneficiarios (a quienes va dirigido)

·        Recursos humanos (quién/quienes lo van a hacer)

·        Recursos Materiales y financieros  (cuanto va a costar, presupuesto aproximado, y que materiales se van a utilizar)

-         Presupuesto desglosado y pormenorizado de gastos e ingresos previstos de la actividad a desarrollar.

-         Fotocopia compulsada del CIF de la Asociación.

-         Fotocopia de los Estatutos de la Asociación

-         Certificado del secretario de la asociación que acredite el número de socios que componen la misma.

-         Alta a terceros.

-         Declaración responsable de que se ha procedido por el solicitante a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el I. Ayto. de La Frontera.

-         Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social. En el caso de que la asociación esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable del representante de la asociación de que no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social.

-         Datos de la Entidad Bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención.

-         Cualquier otra documentación que sea requerida por esta Administración de cara a aclarar posibles dudas.

 

Subsanación de defectos de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

VIII. COMISION DE VALORACION

Para la valoración de lo proyectos se constituirá una comisión técnica de valoración compuesta por técnicos del dpto. de juventud, cultura y deportes, servicios sociales y educación.

Dicha comisión de valoración elevará una propuesta de resolución de solicitudes, que  no tendrá carácter vinculante, en la que se deberá expresar la cuantía de la subvención y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Sr. Alcalde y los representantes políticos de las áreas de juventud, cultura y deportes, servicios sociales y educación estudiarán las propuestas de la comisión técnica y elevarán la propuesta definitiva a la junta de gobierno local para su posterior aprobación definitiva.

 

IX. CRITERIOS BASICOS PARA OTORGAR SUBVENCIONES

Además de los criterios específicos que se fijen mediante Decreto de Alcaldía, al aprobar las convocatorias anuales correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:

-         Proyección social que genera la actividad

-         Difusión de la cultura y tradiciones populares

-         Número de socios que compone la asociación

-         Grado de participación social de la asociación en las actividades comunitarias que se hayan desarrollado a lo largo de ese ejercicio económico.

-         Viabilidad del proyecto

-         Presupuesto detallado y pormenorizado de la actividad

-         La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.

-         El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social

-         El déficit de actividades análogas en el municipio

-         Otros que estime el I. Ayuntamiento de La Frontera

 

X. RESOLUCION

Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la comisión de valoración técnica.

El acuerdo de resolución de la subvención, que conllevará el compromiso de gasto, será notificado a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

De conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución supondrá la desestimación por silencia administrativo de la solicitud de subvención.

 

XI. PAGO DE LA SUBVENCION

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias del I. Ayto. de La Frontera.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

 

XII. JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

Las asociaciones perceptoras de subvenciones con cargo al Presupuesto Municipal del Ayto. La Frontera, deberán justificar en todo caso la aplicación de los fondos recibidos antes del 30 de diciembre (inclusive) del ejercicio económico para el que se solicitó.

De no finalizarse el proyecto o la actividad en la fecha señalada, los beneficiarios deberán solicitar por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

 

-         Memoria detallada del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

-         Certificación expedida por los beneficiarios de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención (firma de secretario  con el visto bueno del presidente de la asociación)

-         Aportación de facturas, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos. Original y copia para compulsar.

Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, nóminas, etc, fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez administrativa.

 

XIII. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Los gastos pueden ser:

-         de personal

-         de inversión

-         de traslados

-         de mantenimiento

-         otros necesarios para la realización de la actividad

 

XIV. VIGENCIA DE LAS BASES

Las presentes bases tendrán un carácter permanente, debiendo llevar a Pleno cualquier modificación parcial o total del mismo.

 

XV. OTRAS DISPOSICIONES

Las asociaciones, exceptuando casos extraordinarios, ajustarán sus solicitudes y peticiones a las convocatorias de subvenciones efectuadas por esta Entidad con carácter anual, debiendo prever los gastos anuales y solicitarlos en dichas convocatorias.

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