Articulo 1.- Fundamento
Este 1. Ayuntamiento de la Frontera, conforme a lo autorizado en el art. 106, de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de acuerdo con lo previsto en art. 20.4, de la Ley 39/88, de Haciendas Locales, establece e imparte la Tasa por la Prestación del Ser-vicio de Escuela o Guardería Infantil en Frontera.
Articulo 2.- Objeto
Es objeto de esta ordenanza la Prestación del Servicio de Escuela o Guardería Infantil en este municipio, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento o Bases Reguladoras del servicio que tenga establecido en cada momento el 1. Ayuntamiento de la Frontera.
Artículo 3.- Hecho imponible
Está constituido por la prestación del servicio público objeto de esta Ordenanza. Nace con la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación del servicio.
Artículo 4.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos o contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que se beneficiará de la prestación del Servicio Municipal de Guardería o Escuela Infantil.
Se entiende como beneficiarios a las personas que ostentan la patria potestad o tutela legal de los niños matriculados en le escuela, también la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellas personas que sin estar incluidos en el apartado anterior, tenga a su cuidado los expresados niños y haya solicitado la matriculación de los niños en este servicio municipal.
Artículo 5.- Régimen de prestaciones
Será el que esté establecido en cada momento por el Reglamento o Bases Reguladoras del servicio y con un número mínimo de 6 horas al día a abierto al público.
Este servicio se prestará de lunes a viernes, ambos inclusive, estando excluidos todos los días festivos. El mes de agosto o cualquier otro mes por vacaciones del personal, este servicio no se prestará. Por razones justificadas se podrá acordar otros horarios especiales, así como declara festivos determinados días del año con motivo de la Navidad, Semana Santa o Bajada de la Virgen.
Artículo 6.- Base imponible
Está constituido por el coste del servicio imputado al número total de alumnos admitidos en el centro, prorrateado por meses teniendo en cuenta las subvenciones y ayudas que este Ayuntamiento recibe.
Artículo 7.- Cuotas
1.- Se han establecido dos cuotas únicas:
- 90,15 euros, si permanece en el centro de 8:00 a 13:00 horas.
- 102,17 euros, si permanece en el centro de 8:00 a 15:00 horas.
Estas cuotas no tendrán ningún tipo de reducción, aunque la ausencia del menor al Centro sea notificada.
2. La falta de pago de dos mensualidades conlleva a la suspensión del servicio, además de la exigibilidad por vía de apremio del importe de las cuotas impagadas. Se declarará vacante la plaza, a efectos de nuevas matriculaciones.
Artículo 8.- Bonificación
Se bonificará con un 25% de la cuota, aquellas familias que tengan matriculados más de un niño.
Artículo 9.- Devengos y normas de gestión
- El devengo se producirá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio al beneficiario.
- El pago de las tasas se realizará con periodicidad mensual, dentro de los once días primeros de cada mes, mediante transferencia domiciliaria en cuenta corriente bancaria del Ayuntamiento.
- Se entiende por unidad familiar, la formada por el total de miembros que conviven en el domicilio familiar y así resulte del certificado de convivencia que se aporte. Será la renta per cápita', el resultado de dividir el cómputo de ingresos que apoden a la unidad familiar sus respectivos miembros, dividido por el número de éstos y tomando como indicativo el Salario Mínimo Interprofesional vigente de cada año.
- Los ingresos familiares serán acreditados mediante la declaración del impuesto sobre la rente, y en su defecto, por nóminas, recibos de prestaciones sociales y cuantos otros sean procedentes a juicio de la Administración.
- Las cuotas serán irreducibles en los supuestos de que o se utilicen la totalidad de las horas de apertura o días de la semana, salvo en caso de inicio o baja del servicio, que se prorrateará por días naturales.
Artículo 10.- Infracciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de Infracciones Tributarias, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.