I.- NATURALEZA
Artículo 1.- En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus artículos 7 y 38, Ley 5/1997 de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 84 que, permiten a los municipios regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la competencia sancionadora, se establece la siguiente ordenanza limitadora del aparcamiento.
II.- OBJETO
Artículo 2.- Esta ordenanza tiene por objeto regular los usos de determinadas vías del Municipio de La Frontera, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar y mejorar el tráfico, mediante la limitación temporal del estacionamiento de vehículos, así como el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento.
III.- AMBITO DE APLICACION
Artículo 3.- La Alcaldía establecerá las zonas que al tal efecto se destinen y las limitaciones aplicables, entre ellas, el tiempo máximo de estacionamiento, pudiendo asimismo por razón de nuevas ordenaciones de tráfico, intereses de la circulación, manifestaciones deportivas, religiosas, limpieza de vías, obras u otras actividades de interés público, suprimir temporalmente o alterar el número de plazas de estacionamiento o aquellas zonas en que fuera necesario.
Mediante acuerdo plenario se podrán establecer las vías azules que se consideren necesarias en cada momento para una mejor ordenación del tráfico el Municipio de La Frontera.
También se podrá modificar por acuerdo del Pleno el periodo máximo de estacionamiento de los vehículos en las vías azules, los días y el horario de aplicación.
Artículo 4.- Las zonas de estacionamiento limitado estarán señalizadas con la correspondiente señal R-309 de estacionamiento limitado.
Se reservará permanentemente unas plazas debidamente señalizadas destinadas a vehículos especialmente adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, siempre y cuando vayan provistas del distintivo que les identifique.
IV.- LIMITACION DE TIEMPO Y HORARIO
Artículo 5.- El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta ordenanza, es de días laborables, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 y los sábados de 08:00 a 13:00 horas, con una limitación máxima de estacionamiento de una hora gratuita.
Artículo 6.- Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento los siguientes usuarios:
1. Los vehículos estacionados en zonas reservadas y especialmente señalizadas, para su categoría o actividad.
2. Los vehículos auto taxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación de carga o descarga de viajeros.
3. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, provincia, municipio o entidades autónomas que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios.
4. Los vehículos de Representaciones Diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.
5. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.
6. Los vehículos especialmente adaptados al transporte de personas con movilidad reducida siempre y cuando vayan provistas del distintivo que les identifique.
7. Los ciclomotores y motocicletas de dos ruedas.
8. Cualquier otro vehículo, cuando previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.
Artículo 7.- Los conductores o propietarios de vehículos podrán estacionar los mismos en zonas señaladas, cumpliendo los siguientes requisitos:
Exhibir en la parte interior del parabrisas de una forma totalmente visible desde el exterior la hora de comienzo del estacionamiento.
V.- INFRACCIONES
Artículo 8.
1.-Son infracciones a la presente ordenanza:
a) No exhibir en la parte interior del parabrisas de una forma totalmente visible desde el exterior la hora de comienzo del estacionamiento.
b) El falseamiento o utilización indebida de la hora de comienzo del estacionamiento.
c) El exceso de tiempo sobre el tiempo autorizado.
VI.- SANCIONES
Artículo 9.: Las infracciones a la presente ordenanza se sancionará de conformidad con la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, en materia sancionadora.
La Policía Local velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
Esta Ordenanza entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia.
Anexo I
CALLES AFECTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA:
Ø Calle de Tigaday: Desde la confluencia de la Calle de Tigaday con la Calle Matías Castañeda hasta la confluencia con la Carretera General de Merese.
La Frontera, a 16 de Julio de 2010.