
El Ayuntamiento de La Frontera acaba de abrir el plazo de exposición pública para la formulación de alegaciones a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Una modificación aprobada por unanimidad en el pleno ordinario celebrado el pasado 27 de julio.
Este acuerdo, publicado este 2 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia, establece de plazo 30 días hábiles para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente a su publicación.
La modificación establece un nuevo punto a la ordenanza fiscal en su artículo 10 correspondiente a las Bonificaciones de carácter Potestativo, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, en el que se establece “una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración”. El Pleno de la Corporación será el órgano competente para formular el acuerdo de bonificación correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
El alcalde Pablo Rodríguez Cejas ha destacado que “entendiendo actividades económicas de utilidad municipal en el sentido más amplio de la expresión, podremos concluir que la modificación de la ordenanza permitirá a este consistorio proceder a bonificar casi en su totalidad el pago del IBI a aquellas entidades que, disponiendo de instalaciones propias, desarrollan en el municipio una actividad de interés social o de otra índole en beneficio del conjunto de la ciudadanía, una consideración justa y necesaria y que repercutirá positivamente en el funcionamiento de las mismas.”
Asimismo la ordenanza establece que en caso de que para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía.
Esta modificación se hace de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas Locales que contempla en un apartado de su artículo 74 que los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular la bonificación realizada tendiendo a las características expresadas en la misma.
La presente modificación de la Ordenanza, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, aplicándose al siguiente periodo impositivo.
Esta web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de usuarios sin su conocimiento.
Para obtener más información de nuestra política de cookies pulse el siguiente enlace:
Las cookies son breves informaciones que se envían y almacenan en el disco duro del ordenador del usuario a través de su navegador cuando éste se conecta a una web. Las cookies se pueden utilizar para recaudar y almacenar datos del usuario mientras está conectado para facilitarle los servicios solicitados y que en ocasiones no se suelen conservar. Las cookies pueden ser propias o de terceros.
Existen varios tipos de cookies:
Por ello, al acceder a nuestra web, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, en tratar cookies de análisis, le hemos solicitado su consentimiento para su uso. Todo ello para mejorar nuestros servicios. Utilizamos Google Analytics para recopilar información estadística anónima, como por ejemplo el número de visitantes a nuestra web. Las cookies añadidas por Google Analytics se rigen por las políticas de privacidad de Google Analytics. Si usted lo desea puede desactivar las cookies de Google Analytics.
De todos modos, le informamos que puede activar o desactivar estas cookies siguiendo las instrucciones de su navegador de Internet.
Imprescindibles para las funciones básicas del sitio y no se pueden desactivar.
Se han detectado 3 cookies.
Nos ayudan a entender el uso y mejorar el rendimiento.
Todavía no se han detectado cookies en esta categoría.
Personalizan la publicidad y miden la eficacia de las campañas.
Todavía no se han detectado cookies en esta categoría.
Cookies pendientes de revisión o clasificación automática.
Todavía no se han detectado cookies en esta categoría.
